----------------------------------
La Ley como concepto es fundamental en todo Sistema Político, siendo una Piedra Angular en cuanto al orden Social se refiere. Ahora bien, a grandes rasgos, la Ley como concepto es cierta regla que condiciona determinados fenómenos. Estas leyes emanan de ciertos Individuos, dependiendo de cada Autor que haya tocado el tema. En el ensayo presente se tomará a Santo Tomás de Aquino, escolástico medieval, el cual posee un sistema bastante peculiar. La Tesis a presentar se refiere precisamente a los Individuos de quienes emana la Ley, postulando que no todos los Individuos pueden legislar ni promulgar leyes, para lo cual me sustentaré en el Sistema Tomista. Para Santo Tomás, debido a su claro seguimiento de la tradición Aristotélica,
Un tema importante al momento de dilucidar la concepción Tomista de lo que es la aplicación de la Ley, es lo que Santo Tomás plantea como tal. Para él, la Ley es una regla y medida de nuestros actos según la cual uno es inducido a obrar o dejar de obrar[1], por lo que puede verse que posee un carácter restrictivo. Posterior a definirla de esta manera, pasa a ligarla directamente con la razón, perteneciendo a ésta como manifestación natural de ella. Por ende, estamos hablando de un principio dado a todos hombres, que rige inherentemente el desarrollo de ciertos actos y conductas. Esta Ley, según lo planteado por el escolástico, en realidad son distintos conjuntos de Normas, separadas por ciertos niveles de acuerdo a su grado de verdad. Principalmente, se distinguen tres: La llamada Ley Eterna, la Ley Natural, y la Ley Humana. A grandes rasgos, la primera es la Ley de Dios, aquella ley eterna e inapelable, perfecta, y verdadera por completo, que posee por dominio todo objeto en el universo, todo fenómeno, incluyendo al Ser Humano. Este último, como ser en camino a la perfección, es incapaz de ver la Ley Divina en su amplitud, pues para tal cosa, debería poseer un grado de perfección completo. Es aquí cuando surge el segundo gran tipo de Ley. La Ley Natural es aquella que surge en base a aquello inherente a todos los hombres, la razón como tal, y posee por principal base el promulgar el bien y evitar el mal. Por ende, se deduce que la Ley Natural emana de la Ley Eterna, puesto que la última implica también a como son regidos los Hombres por Dios. Por último, la Ley Humana surge directamente a partir de la Natural, siendo la concreción de la búsqueda de hacer el bien y evitar el Mal, es decir, concesiones hechas racionalmente a partir de tal canon. Esto se traduce a modo de lo que conocemos por Ley en el sentido moderno de la Palabra.
Con esto claro, se puede comenzar a dilucidar el por qué Santo Tomás no le confiere a todos los hombres la facultad de promover
Es propia de toda Ley pues tal característica, y es por ello, que surge el conflicto presentado en este ensayo. Si se considera a todo hombre como un ser netamente racional tal vez no se tengan problemas, pero el Ser Humano dista bastante de tener por sola Naturaleza
He aquí un punto importante. Las Leyes son manifestación de Virtud siempre cuando sean formadoras de conductas positivas, es decir, que generen hábitos en pos de desarrollar los mejores aspectos de los Hombres. Es por ello que son transversales. Por ende, se puede establecer una relación entre transversalidad y Virtud, siendo tal relación una de las principales causas de porqué cada hombre no pueda “vivir en su propia Ley”, ya que al hacerlo, se violaría tal asunto. La pasión es netamente subjetiva en su proceder, por lo que al estar influenciando a la razón, la legislación que pueda hacer el individuo en cuestión no será cercana a
A continuación se analizará el asunto respecto a la institución de las Leyes. Santo Tomás menciona que ordenar algo al bien común corresponde, ya sea a todo el pueblo, ya a alguien que haga sus veces. Por tanto, la institución de la Ley pertenece, bien a todo el pueblo, bien a la persona pública que tiene el cuidado del mismo. Porque también en cualquier otro ámbito de cosas el ordenar a un fin compete a aquel de quien es propio este fin[3]. En si,
A modo de contra argumento se puede mencionar el que todos los hombres tienen adscrita aquella capacidad de perfeccionarse mediante las virtudes, por lo que todos tienen la facultad para legislar. Si bien su base es correcta, los individuos no se perfeccionan de la misma manera ni al mismo tiempo, además de poseer concepciones distintas de acuerdo a su subjetividad dada por la Pasión. Por ende, los únicos legisladores validos son aquellos que el pueblo como un todo elija de acuerdo a si encuentran aceptables sus características para legislar, puesto que el pueblo es soberano mismo de sus propias leyes, compartiendo tal carga con quien vela por tal, es decir, el Gobernante.
Como conclusión se puede decir que, como se dice en la Tesis, no todos los hombres pueden legislar, aunque si bien, al estar ligados a lo que es La Ley como tal, si pueden amonestar en base a ella, pero no pueden crear sus propias leyes a menos que el Pueblo lo elija como apto para tal tarea. Esto ocurre debido a que la Pasión hace a los Individuos Subjetivos, por lo que aquellos que logran evadir tal cosa en base a su Virtud, son aptos para la tarea. Todos los hombres poseen inherentemente el querer buscar el bien común y evadir el mal, por lo que la colectividad como tal es un buen criterio para elegir a tal persona, puesto que la Fuerza de la Razón emana del Pueblo.
[1] Santo Tomás de Aquino. Suma de Teología II, parte I-II. Pág. 704. 2da Edición. Madrid. Biblioteca de Autores Cristianos. 1989
[2] Santo Tomás de Aquino. Suma de Teología II, parte I-II. Pág. 705. 2da Edición. Madrid. Biblioteca de Autores Cristianos. 1989
[3] Santo Tomás de Aquino. Suma de Teología II, parte I-II. Pág. 706. 2da Edición. Madrid. Biblioteca de Autores Cristianos. 1989
[4] Santo Tomás de Aquino. Suma de Teología II, parte I-II. Pág. 719. 2da Edición. Madrid. Biblioteca de Autores Cristianos. 1989